A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Pitre Corzo Angel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico Sala de Decisión Oral, Sección B.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló Colpensiones, buscando la nulidad de la resolución mediante la cual el extinto ISS, entidad subrogada, reconoció una pensión de vejez a uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 316 y 840 de 2021 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría y/o contra un acto de una entidad liquidada en la que subrogó su competencia, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico Sala de Decisión Oral – Sección B para que proceda con lo que le compete y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico Sala de Decisión Oral - Sección B, y DECLARAR que el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico Sala de Decisión Oral - Sección B es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones en contra de Ángel Adolfo Pitre Corzo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3503 al Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico Sala de Decisión Oral - Sección B para que proceda con lo que le compete y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Barranquilla.
- TERCERO. SOLICITAR a la Secretaría General que modifique la referencia a las autoridades judiciales señaladas en la carátula del CJU-3503, para señalar que el conflicto de la referencia se suscitó realmente entre el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico Sala de Decisión Oral - Sección B.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.